Discapacidad y consentimiento informado en el ámbito sanitario y bioinvestigador

El carácter preceptivo y vinculante de la Convención ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 (y su Protocolo Facultativo) obliga a los países que ratifiquen la Convención a adaptar sus legislaciones nacionales a los principios, valores y...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Vivas-Tesón, Inmaculada
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2016
País:Brasil
Institución:Universidade de Fortaleza (UNIFOR)
Repositorio:Pensar (Fortaleza. Online)
Idioma:portugués
OAI Identifier:oai:ojs.ojs.unifor.br:article/3747
Acceso en línea:https://ojs.unifor.br/rpen/article/view/3747
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Personas frágiles. Convención ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Dignidad. Consentimiento informado. Biobancos. Investigación biomédica.
Descripción
Sumario:El carácter preceptivo y vinculante de la Convención ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 (y su Protocolo Facultativo) obliga a los países que ratifiquen la Convención a adaptar sus legislaciones nacionales a los principios, valores y mandatos proclamados en dicho Tratado internacional. En concreto, su artículo 12 obliga a dejar atrás el modelo basado en la sustitución en la toma de decisiones para adoptar un modelo basado en la asistencia en la toma de decisiones. En dicho modelo ha de encajar, sin duda, la regulación del consentimiento informado de la persona con discapacidad en materia de tratamientos sanitarios y de bioinvestigación.