La acción de inconstitucionalidad en Colombia: ¿puede la corte constitucional establecer límites al ejercicio ciudadano de esta acción?
La presente tesis doctoral aborda el estudio de la acción de inconstitucionalidad en Colombia, la cual existe de manera ininterrumpida desde 1910, lo que significa que en este país se hacía control de constitucionalidad abstracto 10 años antes que se creara el Tribunal Constitucional Austriaco y 19...
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| Tipo de recurso: | tesis doctoral |
| Fecha de publicación: | 2017 |
| País: | España |
| Repositorio: | Docta Complutense |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:docta.ucm.es:20.500.14352/22257 |
| Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/20.500.14352/22257 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | 342.565.2(861)(043.2) Recurso de inconstitucionalidad Colombia Derechos humanos Derechos fundamentales Participación ciudadana Action of unconstitutionality Human rights Fundamental rights Citizen participation Derecho constitucional Derecho procesal 5605.04 Derecho Constitucional |
| Sumario: | La presente tesis doctoral aborda el estudio de la acción de inconstitucionalidad en Colombia, la cual existe de manera ininterrumpida desde 1910, lo que significa que en este país se hacía control de constitucionalidad abstracto 10 años antes que se creara el Tribunal Constitucional Austriaco y 19 años antes de que Kelsen publicase su obra la Garantía Jurisdiccional de la Constitución y la teoría del legislador negativo. En Colombia el titular de la acción es el ciudadano, pero la Corte Constitucional ha venido limitando su acceso, estableciendo por vía jurisprudencial requisitos no contenidos ni en la Constitución ni en la ley. Se hace necesario definir que es la acción de inconstitucionalidad colombiana para luego determinar si el Tribunal Constitucional puede o no limitar su ejercicio. Se pudo concluir que la acción de inconstitucionalidad es en Colombia un derecho humano fundamental, un mecanismo de protección de derechos fundamentales y un mecanismo de participación ciudadana y que no puede la Corte Constitucional de manera arbitraria menoscabar derechos y garantías de esta índole. |
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