¿Para qué sirve el derecho si incorpora la moral?

Una vez que se acepta con Hart que el Derecho se propone regular la conducta humana vinculando con la misma fuerza obligatoria (categórica) con que vinculan las razones morales, la cuestión de la distinción entre el Derecho y la moral emerge con una claridad inocultable. Surgen, al menos, dos tipos...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Cianciardo-Rocca, J. (Juan)|||/items/a28d9961-38ec-474b-92bb-5d37489dc4e1, Zambrano, P. (Pilar)|||/items/5699c3b5-9d4f-44ad-bfbc-d8d5202a3dee
Tipo de recurso: artículo
Fecha de publicación:2015
País:España
Institución:Universidad de Navarra
Repositorio:Dadun. Depósito Académico Digital de la Universidad de Navarra
Idioma:español
OAI Identifier:oai:dadun.unav.edu:10171/40191
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/10171/40191
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Law and Moral
Derecho y moral
Relevancia del Derecho
Derechos constitucionales
Relevance of Law
Constitutional Rights
Descripción
Sumario:Una vez que se acepta con Hart que el Derecho se propone regular la conducta humana vinculando con la misma fuerza obligatoria (categórica) con que vinculan las razones morales, la cuestión de la distinción entre el Derecho y la moral emerge con una claridad inocultable. Surgen, al menos, dos tipos de preguntas: ¿son relevantes las normas jurídicas para la justifi cación de la acción, o acaso las normas morales poseen una fuerza justifi catoria autónoma y sufi ciente? En segundo lugar, ¿hace alguna diferencia el Derecho en la deliberación práctica, si su interpretación implica una conexión de sentido con las normas morales? En este trabajo se describe en detalle la original y anticipada respuesta de Carlos S. Nino a este doble orden de preguntas (secciones 1-3). Se propone asimismo una crítica, que podría resumirse en la identifi cación de una doble paradoja a la que conduce el escepticismo episté- mico de Nino. Por una parte, en su intento por salvar el legado de Hart de la superfi cialidad, Nino se repliega hasta la posición de Kelsen, dejando en el camino no ya la relevancia de la fuerza categórica del Derecho, sino su propia fuerza categórica. Intentando mostrar que las razones jurídicas para la acción son relevantes para su justifi cación moral, acaba por mostrar que el Derecho carece de toda capacidad de justifi car moralmente el obrar (sección 4). En segundo lugar, el intento paralelo por salvar el legado hartiano de la irrelevancia en el orden deliberativo, agrava las debilidades de la teoría interpretativa dworkiniana, tornando irrelevante como guía para la acción, no ya al Derecho, sino a la moral. Intentando mostrar que el Derecho hace una diferencia en la deliberación práctica, la propuesta de Nino conduce a negar que la moral guíe el obrar en absoluto en el plano de la acción social (sección 5).