La Justicia (Título VI: arts. 94-106)
Ciertamente, el poder judicial no ha sido uno de los objetos de estudio preferidos por los constitucionalistas españoles. No es ninguna novedad apuntar que otros temas como los derechos fundamentales, los órganos constitucionales más vinculados a la política o la garantía de la Constitución han desp...
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| Tipo de recurso: | capítulo de libro |
| Fecha de publicación: | 2021 |
| País: | España |
| Repositorio: | Docta Complutense |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:docta.ucm.es:20.500.14352/96907 |
| Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/20.500.14352/96907 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | 342 Constitución 1931 Justicia Independencia judicial Derecho constitucional 5605.04 Derecho Constitucional |
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La Justicia (Título VI: arts. 94-106)Bustos Gisbert, Rafael342Constitución 1931JusticiaIndependencia judicialDerecho constitucional5605.04 Derecho ConstitucionalCiertamente, el poder judicial no ha sido uno de los objetos de estudio preferidos por los constitucionalistas españoles. No es ninguna novedad apuntar que otros temas como los derechos fundamentales, los órganos constitucionales más vinculados a la política o la garantía de la Constitución han despertado mucha mayor atención que el estudio del poder judicial. Esta afirmación es tanto más cierta si la aplicamos a su estudio en el constitucionalismo histórico español, en general, y en la Constitución de 1931, en particular. Estas carencias explican la elección de las fuentes para elaborar el presente capítulo. En primer lugar, en las páginas siguientes utilizaremos los pocos trabajos posteriores a 1978 que se han ocupado de la cuestión. Fundamentalmente el de Joaquín Tomás Villarroya y, sobre todo, para nosotros el mejor trabajo contemporáneo sobre el tema, el de Miguel Ángel Aparicio Pérez. Junto a ellos son de interés los estudios elaborados durante el corto periodo de vigencia de la Constitución republicana, fundamentalmente por juristas con un amplio conocimiento de la realidad judicial de la época, como son los de Adolfo García González o Francisco Eyre Varela (ambos jueces) y, sobre todo, el de Niceto Alcalá-Zamora que en una conferencia dictada en la Universidad de la Sorbona en 1937 analizará en profundidad la regulación constitucional de la Justicia. Junto a ellos es obligada también la referencia a Nicolás Perez Serrano en cuanto comentarista más cualificado del texto constitucional. En último lugar, aunque no en importancia, es obligada la referencia a los debates constituyentes.Centro de Estudios Políticos y ConstitucionalesOliver Araujo, JoanRuiz Robledo, AgustínUniversidad Complutense de Madrid20242024-01-3120212021-01-0120212021-01-01book parthttp://purl.org/coar/resource_type/c_3248VoRhttp://purl.org/coar/version/c_970fb48d4fbd8a85info:eu-repo/semantics/bookPartapplication/pdfhttps://hdl.handle.net/20.500.14352/96907reponame:Docta Complutenseinstname:Españolspaopen accesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internationalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/info:eu-repo/semantics/openAccessoai:docta.ucm.es:20.500.14352/969072025-08-02T12:44:52Z |
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Ciertamente, el poder judicial no ha sido uno de los objetos de estudio preferidos por los constitucionalistas españoles. No es ninguna novedad apuntar que otros temas como los derechos fundamentales, los órganos constitucionales más vinculados a la política o la garantía de la Constitución han despertado mucha mayor atención que el estudio del poder judicial. Esta afirmación es tanto más cierta si la aplicamos a su estudio en el constitucionalismo histórico español, en general, y en la Constitución de 1931, en particular. Estas carencias explican la elección de las fuentes para elaborar el presente capítulo. En primer lugar, en las páginas siguientes utilizaremos los pocos trabajos posteriores a 1978 que se han ocupado de la cuestión. Fundamentalmente el de Joaquín Tomás Villarroya y, sobre todo, para nosotros el mejor trabajo contemporáneo sobre el tema, el de Miguel Ángel Aparicio Pérez. Junto a ellos son de interés los estudios elaborados durante el corto periodo de vigencia de la Constitución republicana, fundamentalmente por juristas con un amplio conocimiento de la realidad judicial de la época, como son los de Adolfo García González o Francisco Eyre Varela (ambos jueces) y, sobre todo, el de Niceto Alcalá-Zamora que en una conferencia dictada en la Universidad de la Sorbona en 1937 analizará en profundidad la regulación constitucional de la Justicia. Junto a ellos es obligada también la referencia a Nicolás Perez Serrano en cuanto comentarista más cualificado del texto constitucional. En último lugar, aunque no en importancia, es obligada la referencia a los debates constituyentes. |
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