El modelo constitucional del General de Gaulle. Su concepción del poder

Centrada en la figura del general de Gaulle, la presente tesis analiza tanto su modelo constitucional como su evolución a lo largo de sus sucesivos mandatos presidenciales durante la Vª República francesa, con especial mención a la institución de la Jefatura del Estado y poniendo de relieve la impor...

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Detalles Bibliográficos
Autor: García Fernández, María Belén
Tipo de recurso: tesis doctoral
Fecha de publicación:2018
País:España
Repositorio:Docta Complutense
Idioma:español
OAI Identifier:oai:docta.ucm.es:20.500.14352/15990
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/20.500.14352/15990
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:342.4(44)(043.2)
Constitucionalismo
Francia
Gaulle
Constitutional law
France
Derecho constitucional
5605.04 Derecho Constitucional
Descripción
Sumario:Centrada en la figura del general de Gaulle, la presente tesis analiza tanto su modelo constitucional como su evolución a lo largo de sus sucesivos mandatos presidenciales durante la Vª República francesa, con especial mención a la institución de la Jefatura del Estado y poniendo de relieve la importancia de la palabra en la vida política del General. En un contexto de absoluto descrédito del sistema institucional vigente [durante la IVª República], a su regreso al poder en mayo de 1958 De Gaulle impulsará la elaboración de una nueva Carta Magna que será ampliamente aceptada por el país, si bien supondrá un cambio disruptivo en la tradición constitucional francesa en la medida en que vendrá a modificar los esquemas del poder. Con una clara voluntad de mejora sobre las Constituciones precedentes de 1875 y 1946 respectivamente, que habían fallado en su intención de consolidar un régimen estable, y a resultas del trabajo realizado por el poder constituyente previsto por el régimen anterior siguiendo los principios estipulados en la ley constitucional del 3 de junio de 1958 - cuyas dos principales prioridades eran de un lado restaurar la autoridad del Estado y de otro acotar los poderes de los partidos -, tendremos ocasión de ver como el texto aprobado mediante el referéndum celebrado el 28 de septiembre de 1958 será ante todo una Constitución moderna que intentará adaptarse a la realidad socio-política del momento y cuya originalidad radicará básicamente tanto en el diseño de los poderes de la República – con especial mención a la novedosa forma de concebir su magistratura suprema - como en la relación que establece con los territorios de ultramar. Dos ideas serán claves a partir de ahora: en primer lugar reforzar el Ejecutivo, manteniendo la bicefalia y otorgándole primacía a la figura del Presidente de la República que - a semejanza del “poder neutro” esgrimido por Benjamin Constant acerca de la Jefatura del Estado – se situaría al margen de los partidos políticos y actuaría como árbitro de cara a procurar de un lado el equilibrio de las diferentes instituciones y de otro la permanencia del poder del Estado. Por otra parte, la segunda idea clave de la Constitución...