La supremacía constitucional y sus garantías: los casos de España y Reino Unido

El presente artículo pretende responder a la pregunta relativa a cuáles son las implicaciones, desde una perspectiva democrática deliberativa de la legitimidad, que se derivan de las garantías de la supremacía constitucional habidas al interior de dos modelos antitéticos de constitucionalismo. Por u...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Giuffré, C. Ignacio
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2021
País:Colombia
Institución:Universidad Externado de Colombia
Repositorio:Biblioteca Digital Universidad Externado de Colombia
Idioma:español
OAI Identifier:oai:bdigital.uexternado.edu.co:001/11414
Acceso en línea:https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/11414
https://doi.org/10.18601/01229893.n51.02
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Constitutional supremacy,
constitutional safeguards,
legitimacy,
deliberative democracy,
dialogic constitucionalism
Supremacía constitucional,
garantías constitucionales,
legitimidad,
democracia deliberativa,
constitucionalismo dialógico
Descripción
Sumario:El presente artículo pretende responder a la pregunta relativa a cuáles son las implicaciones, desde una perspectiva democrática deliberativa de la legitimidad, que se derivan de las garantías de la supremacía constitucional habidas al interior de dos modelos antitéticos de constitucionalismo. Por un lado, el caso de España, que se encuadra en un modelo constitucional con primacía judicial robusta. Por otro lado, el caso de Reino Unido, que se encuadra en un modelo constitucional con primacía judicial débil. En ese marco, la hipótesis que aspira a corroborarse es que ambos modelos tienen credenciales de legitimidad que resultan deficitarias. Por lo tanto, ha de argumentarse que la garantía de la supremacía constitucional puede lograrse de manera más legítima si se suscriben los criterios de la democracia deliberativa, según los cuales la autoridad del derecho aplicable debería operar no en términos de exclusividad, sino de complementariedad y de deferencia recíproca.