La justicia constitucional de la democracia deliberativa

Esta tesis tiene como propósito proponer una teoría distinta a la prevaleciente sobre la función de los jueces constitucionales y un diseño del control judicial acorde con los postulados de la democracia deliberativa. En mi opinión, los jueces cumplen su función según la concepción que tienen de la...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Niembro Ortega, Roberto
Tipo de recurso: tesis doctoral
Fecha de publicación:2017
País:España
Repositorio:Docta Complutense
Idioma:español
OAI Identifier:oai:docta.ucm.es:20.500.14352/22382
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/20.500.14352/22382
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:342.565.2(043.2)
Tribunales constitucionales
Jueces constitucionales
Control judicial
Supremacía judicial
Democracia deliberativa
Diálogo judicial
Constitutional courts
Constitutional judges
Judicial supremacy
Deliberative democracy
Judicial dialogue
Derecho constitucional
Jurisprudencia
5605.04 Derecho Constitucional
5602.03 Filosofía del Derecho
Descripción
Sumario:Esta tesis tiene como propósito proponer una teoría distinta a la prevaleciente sobre la función de los jueces constitucionales y un diseño del control judicial acorde con los postulados de la democracia deliberativa. En mi opinión, los jueces cumplen su función según la concepción que tienen de la misma, las instituciones en las que operan y teniendo en cuenta consideraciones políticas y estratégicas. De esta manera es necesario tanto una teoría como un diseño institucional que incentive la deliberación, aumente la participación y contribuya al logro de un debate racional. La tesis está dividida en cinco capítulos. En el primer capítulo explico el modelo prevaleciente de justicia constitucional conocido como de supremacía judicial, describo el contexto ideológico que lo justifica y critico los argumentos más comunes que lo sostienen. Una de las implicaciones que más me interesa destacar de la supremacía judicial es la vinculación de todos los poderes a la interpretación constitucional sustentada por los tribunales constitucionales, particularmente la vinculación del poder legislativo (supremacía interpretativa), en tanto que impide las respuestas legislativas ordinarias a las declaratorias de inconstitucionalidad. En el segundo capítulo planteo las bases del paradigma discursivo y exploro la justificación que hace Robert Alexy de la supremacía judicial sustentándose en este paradigma. Asimismo, analizo la propuesta alternativa de supremacía legislativa defendida por Jeremy Waldron. En mi opinión, ninguna de las dos propuestas es la más adecuada para acercarse al ideal de la democracia deliberativa, por lo que propongo adoptar una tercera vía, el modelo dialógico. En el tercer capítulo repaso las teorías descriptivas y normativas del diálogo. Entre las teorías descriptivas están la teoría canadiense surgida a raíz de la cláusula 33 de la Carta canadiense de derechos y libertades, así como la teoría de Barry Friedman para justificar el control judicial en los Estados Unidos. Por su parte, entre las teorías normativas distingo las teorías elitistas, entre las cuales está la teoría del diálogo judicial, y las teorías democráticas, entre las que ubico el denominado constitucionalismo popular. En el cuarto capítulo describo algunas formas institucionales de diálogo constitucional. Por un lado, analizo cómo los tribunales constitucionales pueden ser sedes de diálogo y mecanismos de participación política. En segundo lugar analizo mecanismos de diálogo entre los tribunales y el poder legislativo, por un lado, el nuevo procedimiento para la declaratoria general de inconstitucionalidad en el amparo mexicano y, por el otro, la posibilidad de respuestas legislativas ordinarias a las declaratorias de inconstitucionalidad tanto en España como en México. Finalmente, en el capítulo quinto reflexiono sobre los aportes que la justicia constitucional –sin supremacía judiecial- puede hacer a la democracia deliberativa. Estos pueden distinguirse entre aportes a la deliberación parlamentaria y aportes a la deliberación en la esfera pública no institucionalizada, y concluyo examinando los mecanismos que tiene la justicia constitucional para llevar a cabo estos cometidos.